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Tribunal Constitucional decide 23 expedientes sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo y decisiones jurisdiccionales, acciones directas de inconstitucionalidad y solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO. RD– En sus sesiones virtuales celebradas durante esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió sobre 23 expedientes: cinco sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo; once sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres acciones directas de inconstitucionalidad y cuatro solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias.

El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, encabezó las reuniones de trabajo en las que, junto a los jueces y juezas que integran el Pleno, se decidieron los expedientes TC-05-2020-0027, TC-05-2020-0055, TC-05-2020-0043, TC-05-2013-0166 y TC-05-2019-0249, relativos a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo; así como los expedientes TC-04-2015-0263, TC-04-2019-0043, TC-04-2019-0149, TC-04-2019-0234, TC-04-2019-0254, TC-04-2019-0132, TC-04-2020-0020, TC-04-2013-0088, TC-04-2020-0016, TC-04-2018-0133 y TC-04-2019-0203, relativos arecurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

También se conocieron los expedientes relativos a acción directa de inconstitucionalidad TC-01-2020-0014, TC-01-2013-0078 y el fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018; y los expedientes TC-07-2020-0006, TC-07-2020-0022, TC-07-2020-0019 y TC-07-2020-0009, solicitando suspensión de ejecución de sentencia.

Con respecto al expediente TC-05-2020-0027, interpuesto por Jenny Rafaela García y Manuel Alexandro Merán, contra la sentencia 0478-2019-SORD- 0047, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en fecha trece (13) noviembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

Sobre el expediente TC-05-2020-0055, interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la sentencia 212-2019-SSEN-00213, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se decidió acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia objeto del mismo y declarar inadmisible la acción de amparo.

Con relación al expediente TC-05-2020-0043, incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacioes (MOPC) contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00308, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisión del Pleno fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

En el expediente TC-05-2013-0166, interpuesto por la señora María Nataneelly María López contra la sentencia 134-2013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), la decisión adoptada es acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia atacada, e inadmitir la acción de amparo de que se trata.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0249, incoado por la Armada de la República Dominicana contra la sentencia 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014), se decidió declarar el recurso inadmisible.

Respecto del expediente TC-04-2015-0263, interpuesto por el señor Mario Alexander Ortega Tejada contra la sentencia 231, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

En relación con el expediente TC-04-2019-0043, interpuesto por el señor Domingo Suriel Mena, contra la sentencia 440 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), y el expediente TC-04-2019-0149, incoado por la señora Francia Milagros Celado Báez contra la sentencia 707, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido, en ambos casos, fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Acerca del expediente TC-04-2019-0234, interpuesto por La Misión Dominicana del Sur de los Adventistas del Séptimo Día y/o Colegio Adventista Las Américas, contra la sentencia 708 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Pleno acogió el recurso y, en consecuencia, anuló la sentencia objeto del mismo.

Sobre el expediente TC-04-2019-0254, incoado por Alexander Rafael Arias Bidó, contra la resolución 1039-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue declarar inadmisible el recurso.

Con respecto al expediente TC-04-2019-0132, incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia 560, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), lo decidido fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Referente al expediente TC-04-2020-0020, interpuesto por la sociedad comercial Merit Caribbean Corp., contra la sentencia 614 dictada por la Tercera Sala de los Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible.

Sobre del expediente TC-04-2013-0088, incoado por el señor Diego Casimiro Burgos Miranda contra la resolución 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), la decisión tomada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida.

En relación con el expediente TC-04-2020-0016, interpuesto por José Isidro González, contra la Sentencia núm. 236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada es rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.

En cuanto al expediente TC-04-2018-0133, incoado por Nexus R.D. S. A., contra la sentencia 20140201, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) y la sentencia 707, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), lo decidido fue declarar el recurso inadmisible.

Respecto del expediente TC-04-2019-0203, interpuesto por el señor Fredy Trejo Silverio, contra la sentencia 492, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisión fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

En lo que concierne al expediente TC-01-2020-0014, incoado por José Gilberto Núñez Brun, contra la Resolución 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la República Dominicana, la decisión tomada fue rechazar la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y, por tanto, declarar conforme con la Constitución la norma atacada.

En el expediente TC-01-2013-0078, incoado por la señora Mirna Arelis Bodden Bruno, contra los artículos 31, 48 y 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137-11, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), la decisión adoptada fue rechazar la acción de inconstitucionalidad y declarar conformes con la Constitución las normas atacadas.

En cuanto al expediente fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018, interpuestos por A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B) Lic. Juan Bautista Castillo Peña, (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ramírez Meran, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz, y los señores Amaury Sánchez Brito y Juan Padilla Meléndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del párrafo IV del artículo 104 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se decidió acoger las acciones de inconstitucionalidad y declarar la norma no conforme con la Constitución, por tanto, nula.

Respecto del expediente TC-07-2020-0006, incoado por la entidad social Merit Caribbean Corp. contra la sentencia 614, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión fue rechazar la solicitud de suspensión.

Sobre el expediente TC-07-2020-0022, incoado por el Sindicato de Choferes y Empleados de Minibuses La Romana (Sichoem), contra la sentencia 403-2019, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión fue rechazar la solicitud de suspensión planteada.

En cuanto al expediente TC-07-2020-0019, interpuesto por los señores Paul Benjamín Ortiz Simó y Yelitza Isabel Pulido Martínez, contra la sentencia 2373, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar la solicitud.

Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0009, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00244, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada por el Pleno fue acoger la solicitud y, por tanto, suspender la ejecución de la sentencia.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

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