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Por falsificacion de documentos inhabilitan a 33 proveedores del Estado

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO,RD,-La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles que entre el 17 de agosto de 2020 al 11 de mayo ha inhabilitado a 33 proveedores del Estado por causas que van desde falsificación documental hasta incumplimiento contractual.

El órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) precisó que, de estas inhabilitaciones, han sido emitidas 35 resoluciones, 13 ordenando la inhabilitación con carácter permanente y 22 temporales. Entre estos casos, fueron identificados dos proveedores que cometieron faltan paralelas en distintas instituciones, y por tanto fueron sancionados por cada una de ellas.

El director de la DGCP, Carlos Pimentel, exhortó a las entidades contratantes de las distintas instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, a informar y documentar los hechos que motiven la solicitud de inhabilitación ante el órgano rector para proceder a su investigación y sanción, tal y como establece el párrafo I del artículo 26 de la referida Ley.

Pimentel reveló que, como una manera de evitar prácticas colusorias y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado público, el sistema de monitoreo diseñado por la DGCP identificó recientemente a 14 oferentes vinculados a un mismo grupo de accionistas durante un proceso de contrataciones en el que participaron 80 proveedores.

Según el párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06, la DGCP podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) por un periodo de uno a cinco años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.

El artículo 28 del Reglamento 543-12 establece lo que se considerará falta leve, grave o gravísima. Es una falta leve y el proveedor podrá ser inhabilitado por un periodo de un año, cuando incumpla con sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio, renuncie sin causa justificada a la adjudicación de un contrato y cuando presente recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos para perjudicar a un determinado adjudicatario.

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