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Plazos que establece la Constitución para su modificación

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO,RD,-De acuerdo con los reglamentos de las cámaras legislativas, el proyecto que convoca  a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución podrá ser conocido en 72 horas y estaría amparado su conocimiento  y aprobación por la propia Constitución y los reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.

El artículo 271 sobre el quórum  de la Asamblea Nacional Revisora establece que para resolver la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los 15 días siguientes  a la publicación  de dicha ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de  más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos, no podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de algunos de los estados de excepción previstos en el artículo 262.

Una vez votada y proclamada la reforma  la Constitución será publicada íntegramente los textos reformados.

La Ley de la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar el artículo 124 de la Constitución, proclamada en 2010, que prohíbe la reelección  presidencial consecutiva, sería el primer paso para restaurar la repostulación presidencial, pues la Carta Magna vigente obliga a convocatoria.

La actual legislatura culmina el 26 de este mes, pero el presidente de la República está facultado para convocar a una legislatura extraordinaria que terminaría el 14 de agosto próximo.

 

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