Región Norte

Llama Socializar la modificación de Ley 176-07 para transparentar gastos de alcaldías

Escrito por Santiagoesnoticia

Santiago,RD,- El presidente del Partido de Acción Liberal PAL en la provincia de Santiago hizo un llamado al Congreso Nacional quien esta apoderado de un anteproyecto de ley que modifica la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para que asuman esa responsabilidad con el fin de abolir las lagunas de interpretación al igual que la falta de reglamento de dicha ley, el cual por carecer de reglamento se hace infuncional para su cumplimiento y carente de reglas de sanciones para aquellos alcalde y directores infractores de la misma.

Si se aplicara el régimen de sanciones del artículo 21 de la ley 176-07 el 90% de los alcaldes y directores municipales estuvieran preso, junto a los encargados de tesorería, ya que ningunos cumplen con los programas establecidos en ese artículo, que es el que traza las pautas de gastos de los presupuestos municipales. En varias ocasiones vemos como los alcaldes y directores expresan su pesar por los recursos que manejan sin detenerse en ver cuáles son sus debilidades en los manejos administrativos.

Ureña, quien además es secretario de asuntos municipales del PAL considera que no existe una relación directa entre recursos y eficiencia, no es cierto que a mayor disponibilidad de recursos habrá mayor eficiencia. Existen en la actualidad personas manejando recursos millonarios sin ningún criterio gerencial, sin programa de gastos ni respeto a un presupuesto que más bien es decorativo y que solo sirve para cumplir requisitos porque no hay una relación entre la ejecución y transparencia.

Este es el momento ideal para inicial a poner orden en las administraciones municipales,

el problema de la impunidad en los gobierno locales debes enfrentarse. Actualmente salen y entran alcalde y no hay ninguna consecuencia para quienes violen la ley, por tanto, ¿qué impide que se viole la ley?, pues nada. ¿Cuántos alcaldes o regidores hay presos?, porque nadie hace nada y la ley en vez de proporcionar sanciones lo deja en el aire sus acciones.

La ley prevé la participación de los grupos y órganos de participación ciudadana en la gestión de los gobiernos locales, estos son: El Consejo Económico y Social Municipal, Los Comités de Seguimiento, El derecho de petición, El referéndum municipal, El plebiscito municipal y El cabildo abierto y los consejos de regidores no empoderan esa herramienta de veeduría que vendría ayudar a ser órganos de fiscalización que es el roll del legislador municipal.

Domingo Ureña, cito el artículo 252 de la Ley 176-07 que establece: “El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los

procesos de diseño de los planes operativos, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal”. Añadió Ureña

Consideramos que ha llegado el momento de iniciar los trabajos de reformar esta ley para dotarla de un marco legal actualizado acorde a la Carta Magna. Como lo manda el Art. 203 de la Constitución. La nueva ley podría exponer cuestiones que requieren un fortalecimiento legal para su aplicación como el ordenamiento territorial y la tributación municipal, de cara a mejorar la autonomía y descentralización de los gobiernos locales.

De igual manera, la participación ciudadana, la planificación de la gestión municipal y la rendición de cuentas son temas urgentes a los que dicha reforma deberá referirse. Los ayuntamientos podrían emprender el camino a convertirse en administraciones transparentes, dotadas de autonomía municipal, una gestión descentralizada con políticas locales diseñadas en un marco de planificación estratégica de los territorios.

Por Ultimo Domingo Ureña dijo que las lagunas que presenta la ley 176-07 se han presentado conflictos entre los consejos de regidores y los alcaldes, además de diversos sectores de la sociedad referentes a la tributación por uso de suelo, arbitrios y multas donde los alcaldes son batuta y constitución, actuando de manera personal obviando de que tienen un consejo de regidores que son normativos y fiscalizadores.

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