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Hospital Ney Arias Lora es condenado a pagar RD$10 MM a paciente que perdió su pierna por bacteria

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO,RD,-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por el Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora, contra la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, el cual le ordena el pago de 10 millones de pesos a favor de Félix Julián Encarnación Feliz, quien perdió su pierna derecha luego de adquirir una bacteria tras ser operado en este centro de salud.

Como consecuencia de los procedimientos quirúrgicos realizados a Encarnación Feliz en este Hospital Traumatológico, este último incoó una demanda en responsabilidad patrimonial, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, la cual fue objeto del recurso de casación.

La sentencia determina que «condena a ese centro de salud al pago de una indemnización de diez millones de pesos dominicanos por daños materiales y morales sufridos por un paciente a quien hubo que amputarle su pierna derecha producto de una bacteria adquirida en ese lugar».

Además, el pago de un interés judicial del 1.5% mensual sobre las sumas indicadas previamente, a título de indemnización compensatoria por los daños correspondientes a la amputación y prótesis de su pierna derecha.

El documento de 28 páginas indica que, el 19 de enero de 2016, Encarnación Féliz fue chocado por un vehículo desconocido en el municipio de Baní, provincia Peravia, recibiendo un golpe en la cara, específicamente en el tabique nasal y una fractura abierta en la tibia y el peroné de su pierna derecha, siendo conducido al Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora a recibir tratamiento, incluyendo la colocación de seis clavos shanz.

El 20 de noviembre de 2017, el paciente es ingresado nueva vez, vía emergencia, con un absceso en la pierna derecha y dolor, a lo que se procedió a evaluarlo y realizarle algunas imágenes, de las cuales no mostró lesiones óseas, refriéndolo a Gerencia de Ortopedia para consulta con un diagnóstico de osteomielitis de tibia derecha, osteomielitis de pierna derecha y resultado positivo al cultivo de la bacteria K.Pneumoniae.

«Encarnación Feliz ingresó al Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora, en fecha 19 de enero del 2016, por el área de emergencia refirieron haber sufrido un accidente de tránsito, presentando traumas múltiples de predominio en miembro inferior derecho con herida anfractuosa a nivel de la pierna con diagnóstico de fractura abierta tipo 3ª de tibia peroné derecho, luego un año después el día 20 de noviembre del 2017, el señor Félix Julián Encarnación Feliz, es ingresado nueva vez por sus familiares, vía emergencia, con historia de fractura de tibia derecha, absceso en pierna derecho y dolor, a lo que se procedió a evaluarlo y realizarle algunas imágenes, de las cuales no muestras lesiones ósea, refriéndolo a Gerencia de Ortopedia para consulta con un diagnóstico de osteomielitis de tibia derecha y osteomielitis de pierna derecha», especifica el documento.

En el recurso de casación, la representación legal del hospital estableció que el plazo para demandar la declaratoria de responsabilidad patrimonial es de dos años, y en la especie, la intervención quirúrgica realizada al señor Félix Julián fue en el año 2016, y la demanda fue interpuesta 7 años después, depositada el 19 de junio de 2023.

Para rechazar dicho medio, el tribunal se sustentó en la «ocurrencia de daños continuados«, por lo que, según dicha jurisdicción, en esos casos el plazo para recurrir se renueva día a día.

Otro argumento fue que la bacteria fue detectada cinco meses luego de la cirugía, sin determinación de que no hubo una interrupción del posible nexo causal durante el procedimiento y el cultivo positivo de la batería, «pues los protocolos establecidos en el Hospital Ney Arias Lora establecen que todo paciente que vaya a ser intervenido quirúrgicamente deben de realizárseles todas las pruebas de laboratorios requeridas».

La SCJ se amparó en el criterio de que los centros de salud tienen la obligación de crear las condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes e infecciones tendentes a evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización.

La sentencia de la referida Sala indica que los protocolos contentivos de normas técnicas están relacionados con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización; procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones.

«Considerando que, los centros hospitalarios asumen el riesgo de las infecciones nosocomiales en razón de la obligación de seguridad que adeudan a sus pacientes, pues quien presta el servicio lo debe hacer en condiciones altamente adecuadas y poner todo su empeño en la preservación del derecho fundamental a la salud; independientemente de que las infecciones intrahospitalarias sean inevitables, no se trata de caso fortuito, sino un riesgo que se asume debido a su previsibilidad y a la seguridad a la vida misma. En suma, la administración recurrida debe responder a la recurrente por la falla en el servicio público de salud», destaca el texto de la sentencia la cual fue firmada por los juristas Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

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