07 enero 2020
SANTO DOMINGO,RD,-Hasta este martes siete de enero puede el Gobierno central y las alcaldías inaugurar obras públicas, de conformidad con la Ley Electoral, que establece un plazo de 40 días antes de las elecciones para este tipo de actividades.
La medida aplica también para las entidades públicas descentralizadas.
[PLAZO LEGAL] A partir del día 8 de enero de 2020, inicia la prohibición de realización de actos inaugurales de obras públicas y programas de apoyo social o comunitario extraordinario en el ámbito municipal, establecido en el art.196, IV, de la Ley 15-19.