Opinión

Después del palo dao no hay pero que valga

Escrito por Santiagoesnoticia

Por Hilario Ramírez

Siendo un día de la semana asociado con las malas vibras o la mala suerte (martes 30 de junio), al amanecer comenzó a transitar el vehículo del nuevo Código Penal.

La suerte, buena o mala, que enfrentarán los ciudadanos dependerá de las consecuencias que traerá la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en ese instrumento jurídico.

Intelectuales de distintas áreas del saber mostraron una actitud irascible al intentar influir en la opinión de los dominicanos, presionando para que la reforma al Código Penal sea promulgada sin más pretextos.

Académicos del ámbito jurídico y de la comunicación social sostuvieron que resulta una necedad oponerse a la entrada en vigor del nuevo compendio de normas penales.

Resulta vergonzoso escuchar a profesionales emitir críticas contra ciudadanos que han decidido analizar de manera crítica piezas jurídicas que, a su juicio, esconden riesgos para derechos ya conquistados, en lugar de valorar esa iniciativa preventiva y evitar lamentaciones cuando ya sea demasiado tarde.

Después del palo dao no hay pero que valga.

La incoherencia conceptual sobre los derechos vulnerados
«Te van a perseguir si acusas a alguien de ser corrupto y no tienes pruebas».

Así lo expresó la abogada constitucionalista Maribel Reyes en una entrevista concedida a CDN, bajo el cintillo: Nuevo Código Penal: importancia de su entrada en vigor.

Como respuesta a su planteamiento, varios panelistas apelaron al derecho comparado para defender las limitaciones que establecería la nueva legislación respecto a expresiones que cuestionen la probidad de funcionarios públicos.

Sin embargo, esa pulcritud institucional que algunos defienden contrasta con casos en los que funcionarios no logran justificar patrimonios ostentosos, mientras determinadas instituciones presentan evidentes inconsistencias entre sus presupuestos y el estilo de vida de quienes las administran.

La Ley de Libre Acceso a la Información Pública tampoco parece ofrecer siempre la transparencia esperada, alimentando la percepción de que existen irregularidades y un manejo poco claro de los recursos públicos.

El derecho comparado no constituye una rama autónoma del derecho, sino una metodología de análisis jurídico que estudia y contrasta instituciones, normas y soluciones de distintos ordenamientos para identificar semejanzas y diferencias.

Entre sus principales objetivos están:
Servir de apoyo para la interpretación y reforma legislativa, permitiendo observar qué soluciones han funcionado en otros países.
Ofrecer referencias a los jueces al analizar cómo tribunales extranjeros han resuelto casos similares.

No obstante, resulta desacertado utilizar el derecho comparado para descalificar cualquier preocupación ciudadana sobre las posibles restricciones a la libertad de expresión.

Nadie debería señalar irresponsablemente a un funcionario como corrupto sin pruebas. Sin embargo, también resulta evidente que, cuando un ciudadano demuestra el uso indebido o el desvío de fondos públicos en una institución, corresponde investigar y determinar las responsabilidades de quienes administran esos recursos.

Cuando una alteración contable queda demostrada, serán las autoridades competentes quienes deberán establecer las responsabilidades y las consecuencias jurídicas correspondientes.

Los funcionarios públicos deben comprender que el escrutinio ciudadano sobre el manejo de los recursos del Estado constituye un derecho fundamental en toda democracia.

Todo profesional debería ejercer su labor sin renunciar al arte de la prudencia.

Existe un antecedente periodístico que guarda relación con este debate. El colega Alfredo Cruz Polanco publicó en El Nuevo Diario un artículo titulado «El arte de la prudencia debe ser aplicado por todos», en el que expresó:

«Traemos a colación el título de dicho libro, porque en estos momentos nuestro país atraviesa serias dificultades que ameritan que tanto los funcionarios públicos como los ciudadanos actuemos con la prudencia requerida en cada caso».

De igual manera, el jurista constitucionalista Eduardo Jorge Prats ha citado la obra de Baltasar Gracián para insistir en la necesidad de una revisión pausada del nuevo Código Penal, posición que también ha sido respaldada por el Colegio Médico.

Las instituciones publicas son entidades juridicas.

Y como entidades jurídicas poseen vida que ella en su salud financiera ha de ser defendida por los contribuyentes ciudadanos.

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