Económicas

Dicen reclasificación sale de campo laboral

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO,RD,-Las centrales sindicales reiteraron hoy su planteamiento de no participar en la discusión de la reclasificación empresarial en el Comité Nacional de Salarios, al estimar que la aplicación de esa ley es una facultad del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Rafael (Pepe) Abreu remitió a El Nacional una copia de la carta en que las centrales sindicales le hacen el planteamiento al licenciado Félix Hidalgo, director general del Comité Nacional de Salarios, adscrito al Ministerio de Trabajo, donde plantean las razones por las que no acudieron a la convocatoria hecha por esa entidad.

En la carta, firmada por Gabriel del Río Doñé, presidente de la Central Autónoma Sindical Clasista; Jacobo Ramos, de la Central Nacional de Trabajadores Dominicanos y Abreu, de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical se plantea que “debemos informarle que nuestras organizaciones entienden que esa clasificación debe hacerla el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), puesto que tiene como objetivo asuntos de carácter industrial y comercial, no de carácter laboral y mucho menos para la fijación de salarios mínimos”.

Citan el artículo 459 del Código de Trabajo que plantea textualmente “con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación o grupos de ocupaciones”.

“También podrá establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categoría o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica”.

Además del Código de Trabajo, citan el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ratificado por el Congreso Nacional mediante resolución No. 4528, de fecha 31 de agosto de 1956, relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, dice en su artículo 1, que “todo miembro de la O.I.T., que ratifique ese Convenio, se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o parte de industria (especialmente en las industrias a domicilio), en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de los salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”.

También el artículo 26, numeral 2 de la Constitución de la República, donde “encontramos que las normas vigentes de los convenios internacionales ratificados, regirán en el ámbito interno”.

Los sindicalistas valoran que “en ese sentido, entendemos que nuestra presencia en esa reunión carece de sentido y por tanto, declinamos participar en la misma porque el tema a tratar se sale del campo laboral”.

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