SANTO DOMINGO,RD,-Para la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, el artículo 178, numeral 3, de la Constitución de la República señala que uno de sus integrantes será “un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”. Como es evidente que Fuerza del Pueblo supera en número al Partido de la Liberación Dominicana entre quienes ocupan curules en el Senado de la República, no debería suscitarse controversia alguna en cuanto a que será uno de los senadores que militan en nuestro partido el que ostentará la representación de la segunda mayoría en dicho órgano constitucional.
Sin embargo, la élite que controla lo que queda del Partido de la Liberación Dominicana pretende atribuirse dicha representación, lo cual constituye una nueva conspiración contra el orden constitucional que repudiamos, y que reitera un peligroso patrón de conducta exhibido por la cúpula de dicha organización en el pasado reciente. Para justificar tal despropósito, se esgrimen argumentos de pura hechicería jurídica que, por demás, pretenden derribar los propios cimientos en los que se instala nuestro diseño constitucional de la representación democrática.
En este sentido, desde la dirección del PLD pretende alegarse que el concepto de mayoría congresual está atado al cómputo de los resultados electorales, y no a la específica conformación de las bancadas legislativas. Esto no sólo resulta contradictorio con la normativa constitucional más arriba citada, sino que también olvida que los legisladores son elegidos por sufragio universal directo, según lo dispone el artículo 77 de la Ley Sustantiva, y por lo tanto se deben exclusivamente al pueblo que los ha escogido, ante el cual deben rendir cuentas.
En el ejercicio de sus responsabilidades, los senadores y diputados no se encuentran subordinados a la voluntad de élites partidarias, pues el artículo 77.4 de la Constitución dispone expresamente que no están ligados a mandato imperativo, razón por la cual cada legislador puede actuar libremente, aunque siempre con apego a su deber de representación del pueblo que lo eligió. En consecuencia, los legisladores gozan de autonomía y libertad para congregarse en las bancadas que, desde su ideología y convicción, mejor contribuyan a los intereses del país.
Cuando un legislador decide afiliarse a un partido político distinto al que pertenecía ejerce su derecho fundamental a la asociación política. No pierde su condición de legislador, y sigue desempeñando plenamente las funciones para las cuales ha sido elegido. En esta circunstancia, resulta evidente que el partido al cual se adhiere dicho congresista incrementa su matrícula de integrantes en la cámara legislativa de que se trate y, consecuentemente, se reconfigura la composición de dicha cámara con los efectos que ello acarrea.
Para determinar cual partido ostenta la segunda mayoría, según dispone la Constitución, lo que debe tomarse en cuenta es el número de integrantes de cada organización partidista en el hemiciclo que corresponda, al momento de la evaluación o determinación de la cuestión a decidirse. De acogerse el peregrino argumento esbozado por la cúpula peledeísta, reconociendo que las mayorías en el Senado se definen por los resultados electorales de cada partido político, y no por la conformación existente de los bloques parlamentarios, se estarían cooptando las atribuciones de los senadores y, por consiguiente, las competencias mismas del Senado de la República.
Rechazamos pues, este intento desesperado de la élite peledeísta por aumentar su participación en el órgano constitucional que decide la conformación de las Altas Cortes, el cual pone de manifiesto los temores que la invaden en la coyuntura presente.