“Por tanto, al no verificarse quebrantamiento alguno en el procedimiento administrativo no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentada sobre dicho argumento, mientras que lo referente a que la recurrida emitió la presente resoluciòn en ausencia absoluta de base legal, este plenario quiere establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas por amparo de las decisiones contenidas en el artículo 10 de la Ley 107-13, que indica que todo acto se considera en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional”, explica.

El tema del orden de los partidos en la boleta generó fuertes contradicciones en las elecciones municipales pautadas originalmente para el 16 de febrero. La JCE había emitido 34/19 que ratificaba el criterio de que el orden de los partidos en la boleta debe otorgarse por una media y no solo por el nivel presidencial. EL TSA había suspendido la resolución lo que provocó que la JCE otorgara al PRD la casilla tres y la cuatro al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).