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Las propuestas que hizo Miriam Germán a la comisión para el Código Penal y que fueron ignoradas

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO,RD,-Han trascendido este martes las propuestas que hizo la magistrada Miriam Germán Brito, procuradora general de la República, a la comisión especial del Senado que estudiaba la modificación al Código Penal, para lo cual convocó a vistas públicas y no tomó en cuenta ninguna de las sugerencias hechas, pues rindió un informe favorable para que la pieza sea aprobada por ese hemiciclo, tal como fue sancionada por los diputados.

La procuradora general presentó ayer lunes la posición del Ministerio Público sobre los cambios que ese órgano entiende deben hacerse al Código Penal en procura “de dotar al país de un instrumento jurídico que se ajuste a la realidad actual de la sociedad dominicana y a la evolución de los fenómenos delictivos”.

No obstante, en la tarde del mismo día que ella fue escuchada se dio a conocer que la comisión votó favorablemente para presentar al Senado la normativa sin ningún cambio. Contó con cinco votos a favor, dos en contra y dos ausencias. Además se aprobó de manera virtual, lo que algunos legisladores aducen que es contrario a las normas del hemiciclo.

Aparte de la procuradora general fueron escuchadas más de 20 comisiones y sus sugerencias corrieron la misma suerte: fueron ignoradas.

Aparte de acudir personalmente, la magistrada Germán Brito remitió una carta al presidente del Senado, Eduardo Estrella, y al presidente de la comisión especial del hemiciclo, Santiago Zorrilla (El Seibo) en la que le sugiere algunos puntos que el MP entiende que debe ser modificado en el Código Penal.

Lo que sugirió el Ministerio Público

Germán Brito propuso que se “conciliara el aumento de la escala general de las penas de multa en infracciones muy graves, para que abarque las multas impuestas en las infracciones por corrupción”.

Igual pedido hizo para las penas complementarias consistentes en la inhabilitación en las funciones públicas cuando se cometen actos de corrupción, pues considera que se exceden con creces a escala general.

En cuanto al tráfico de influencia, la magistrada consideró que la descripción del tipo penal es muy cerrada “y deja fuera la conducta del agente que tiene influencia en un tercer funcionario, en virtud de la relación primaria con el funcionario de cuya relación pretende beneficiarse, algo que en la práctica pasa con mucha frecuencia”.

También pidió que se organicen las infracciones dentro de las secciones que le corresponden y puso como ejemplo “la malversación de fondos que no está ubicada en la subsección del peculado o malversación”.

Otras de las sugerencias de la procuradora general fueron las necesidades de “conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual, que se encuentra prevista en los artículos 132 como tipo base y 139 como agravante” y la de “mantener en el proyecto el concepto de violencia contra la mujer,

como tipo penal diferenciado de la violencia de género”.

Además dijo que: en lo concerniente a las infracciones contra la administración pública, las

descripciones de las conductas típicas deben ser revisadas a los fines de utilizar la terminología correcta y una descripción más precisa de las conductas típicas, por ejemplo, en la redacción de la infracción de concusión se utiliza el término «fraude» al momento de precisar la conducta típica a los fines de determinar la multa aplicable, cuando lo correcto sería «distracción».

“El fraude es un concepto jurídico autónomo, algo que nos preocupa, es que este término es utilizado con frecuencia en la redacción del código como sinónimo de ‘infracción’ situación que puede generar confusión”, indicó en la misiva.

Otras sugerencias de Germán Brito
  1. En la parte general del proyecto, recomendamos eliminar la clasificación tripartita de las infracciones. En su lugar proponemos, la denominación general de delito o conducta punible para todas las acciones típicas, antijurídicas y culpables, lo cual es una tendencia jurídica más acorde con los nuevos tiempos en el derecho penal sustantivo internacional. De igual forma, esta denominación estaría más acorde con la parte general de la presente propuesta de código, ya que con el mismo hemos dado un giro hacia el derecho penal alemán, alejándonos de la tradición francesa donde si es más propio esta división de la conducta en niveles de afectación o dependiendo la naturaleza del bien jurídico protegido.
  2. Igual debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sancionables en sede penal, las infracciones leves (contravenciones), cuando la tendencia jurídica moderna es despenalizarlas y dejar que las mismas sean sancionadas por el derecho administrativo sancionador, en especial cuando en la propuesta actual no se sancionan con penas privativas de libertad.
  3. Con respecto a la tentativa, las tendencias jurídico modernas las castigan en función de las conductas punibles no del tipo de infracción. En ese sentido, sometemos al debate ¿por qué no sancionar en todos los casos las conductas punibles en las tentativas?
  4. En la malversación, la cual no se encuentra ubicada en la sección correcta del proyecto, que es la del «Peculado y Malversación de Fondos», observamos que en la descripción del tipo se utiliza la expresión «de al dinero o bienes que administra una aplicación diferente», en lugar de «haga un cambia de partida» que es la terminología presupuestaria correcta; de igual forma la descripción del tipo es imprecisa con respecto a los elementos que configuran la conducta; una situación similar se presenta en el tipo penal de ejercicio de funciones posterior a la suspensión o destitución.
  5. Suscribimos y compartimos el mantenimiento, mejora y creación de tipos penales tendentes a controlar el ejercicio de la autoridad pública, tales como el desacato, la ejecución de sentencia, corrupción en todas sus manifestaciones; sin embargo, llamamos la atención de la infracción denominada revisión injustificada de automóviles, donde recomendamos adecuarla a los presupuestos establecidos en la normativa procesal penal vigente, en el entendido de que no requiere orden judicial previa.
  6. Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más transcendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos, y desde el Ministerio Público estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sistema de justicia.

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