Económicas

El plazo para regularizar el patrimonio será solo de nueve meses.

Escrito por Santiagoesnoticia

SANTO DOMINGO. La regularización patrimonial será un proceso puntual que el Gobierno espera aplicar en el marco de los cambios exigidos por los organismos internacionales para evitar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Por ello, según el proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización que el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, los contribuyentes interesados tendrán un plazo de nueve meses para acogerse al beneficio fiscal que incluye la normativa.

Pero la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la potestad de rechazar las solicitudes que hagan las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas cuando incumplan determinadas condiciones. Las causales de rechazo ocurren cuando las personas o empresas no pueden acreditar la titularidad de los bienes que quieren declarar, o si el ente tributario comprueba que esos documentos fueron alterados o si se trata de bienes o activos adquiridos por la vía de actividades ilícitas, instrumentos financieros depositados en países considerados como paraísos fiscales o que están en la lista de no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por ejemplo.

Las tasas especiales de tributación

El proyecto de Ley de Declaración Patrimonial y Revalorización, cuyo objetivo es “regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos”, incluye tasas de tributación especiales sobre el valor total de los bienes declarados.

Se trata de un pago único y definitivo, luego del cual esos bienes quedarán incluidos en el patrimonio y quedarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias.

Por declarar la tenencia de moneda nacional o extranjera se pagará un 5 % del valor declarado, por los inmuebles 3 %, la declaración de inventarios tendrá una alícuota de 5 % del valor declarado, mientras que la revalorización de los inmuebles un 3 % calculado sobre la diferencia entre el valor de revalorización y el valor registrado. Por último, para la revalorización del patrimonio que conlleve una disminución de activos, la tasa será de 5 % del valor declarado.

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